Nombramiento del Responsable Energético de grandes consumidores
Obligación de comunicación online antes del 30 de abril.
La Ley 10/91 establece la obligación de nombrar al técnico responsable de la conservación y uso racional de la energía, también llamado gestor energético, en los siguientes casos:
• sujetos que operan en el sector industrial y que en el año anterior tuvieron un consumo de energía superior a 10.000 toneladas de equivalente de petróleo;
• sujetos que operan en los sectores civil, terciario y de transporte que en el año anterior tuvieron un consumo de energía superior a 1.000 toneladas de petróleo equivalente.
Queriendo dar una referencia, 1.000 tep corresponden aproximadamente a 1,2 millones de m3 de gas natural o 5,4 millones de kWhe en usos finales.
FIRE (Federación Italiana para el Uso Racional de la Energía) ha creado una plataforma web para la inserción de nominaciones de Gestores Energéticos y de consumo, que es el único canal para enviar la nominación, a la siguiente dirección. La designación deberá realizarse conforme a los siguientes plazos:
• para entidades obligadas: hasta el 30 de abril de 2020. Los consumos de referencia para el cálculo de los umbrales son los de 2019;
• para los sujetos que voluntariamente proceden al nombramiento: los sujetos no sujetos a la obligación pueden nombrar al Gerente en cualquier momento del año, sin perjuicio de la obligación del 30 de abril para los nombramientos de años posteriores, según lo previsto en el punto 5 del nota de la exposición de motivos de la circular MiSE de 18 de diciembre de 2014.
Tenga en cuenta que la falta de nombramiento conlleva la aplicación de una sanción administrativa. El decreto presidencial 6 de junio de 2001, n. 380 «Texto refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de construcción» prevé de hecho que […] El incumplimiento de la disposición que exige el nombramiento, de conformidad con el artículo 19 de la ley de 9 de enero de 1991, n. 10, del técnico responsable de la conservación y uso racional de la energía, se sanciona con una multa administrativa no inferior a 5.164 euros ni superior a 51.645 euros.
En el sitio web de F.I.R.E. Se encuentran disponibles las Directrices FIRE para comunicar el nombramiento del Responsable Energético y una hoja de cálculo de apoyo para la preevaluación del consumo energético.